BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. COMERCIO EXTERIOR. TRIGO




Promulgación: 02/01/1936
Publicación: 13/01/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 10

Artículo 13

   Autorízase al Banco de la República para ocupar por cuenta del Estado y 
por razones de utilidad pública, los depósitos y graneros particulares que 
considere necesarios al cumplimiento de lo dispuesto por esta ley, y a utilizar libre de almacenaje los depósitos fiscales.
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