CAJA ESCOLAR DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 31/12/1935
Publicación: 16/01/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 1069
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Fíjase un plazo de seis meses, a contar de la promulgación de la presente ley, para que los actuales jubilados en ejercicio de cargo activos opten para su jubilación o por su situación de actividad.
   En este último caso quedará sin efecto la jubilación otorgada.
Ayuda