Mantiénense vigentes hasta el 31 de Diciembre de 1936, la rebaja
automática del diez por ciento de acuerdo con el artículo 1º de la ley número 8789 de 21 de Octubre de 1931, y las reducciones acordadas por las partes o decretadas por los respectivos Jurados de Alquileres o Conciliación y Arbitraje, en los arrendamientos urbanos y rurales.