{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"nombreNorma" : "CODIGO DEL NIÑO. MODIFICACION" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/1935" 
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 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 103 del Código del Niño en la siguiente forma:\r\n   \"Artículo 103. El Consejo del Niño gestionará de quienes corresponda la \r\nsupresión de todo aquello que en las crónicas policiales de diarios y \r\nrevistas presente al crimen, al vicio y a las malas costumbres en forma tal, que constituya una enseñanza perjudicial para niños y jóvenes. En particular, tratará de evitar la publicación de fotografías de crímenes y suicidios.\r\n   Si dichas gestiones no fuesen atendidas, el Consejo Advertirá por escrito al interesado que, en caso de reincidir en tales publicaciones, se \r\nformalizará la acusación correspondiente ante el Juzgado competente.\r\n   Conocerán en estos juicios los Jueces Letrados de Primera Instancia en \r\ncampaña y el Juzgado Letrado de Menores en la Capital.\r\n   Deducida la acusación, se señalará audiencia, con citación del acusado, \r\npara dentro del tercero día.\r\n   Concurran o no las partes, deberá dictarse sentencia, sin más trámite, en el plazo perentorio de cinco días, la que podrá ser apelada en relación, para ante el Tribunal de Apelaciones, que deberá fallar dentro del mismo término, y cuya resolución hará cosa juzgada.\r\n   Se aplicarán, en el caso, las penalidades y demás dispuesto en el \r\nartículo 129 de este Código, en lo pertinente.\r\n   En caso de reincidencia, la multa podrá ser elevada hasta quinientos \r\npesos.\r\n   No están comprendidas en este artículo las noticias, referencias, \r\nfotografías, etc., que con fines de interés público suministren a la prensa las autoridades competentes\". " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN " 
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