COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE). CREACION. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 14/12/1935
Publicación: 26/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 966
Referencias a toda la norma

Del destino de las utilidades y su clasificación

Artículo 10

   Después de cargada a la Sección Industrialización la cuota que le corresponda para el pago de los honorarios de los Directores, Síndico y 
personal de la Administración, el resto de los beneficios de esa Sección se 
distribuirá en la siguiente forma: 10% para gratificar; A) a los técnicos, empleados y obreros de la Sección; B) al personal de la Administración en la 
proporción que corresponda. Dichas gratificaciones serán distribuídas a juicio del Directorio; 20% a fondo de Reserva y Previsión, para estimular la exportación, compra de fórmulas, o cualquier otro destino que el Directorio considere beneficioso para la Cooperativa. El destino de este fondo se determinará con el voto conforme de cuatro de los miembros del Directorio.
   70 % para distribuir entre los que hubieren remitido leche para 
industrializar, en proporción a los litros enviados por cada productor
durante el ejercicio.
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