PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. AERONAUTICA




Promulgación: 13/12/1935
Publicación: 19/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 961

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar la adquisición de aviones y 
equipos aeronáuticos en general, por un valor total de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000.00), que se pagarán del siguiente modo: doscientos mil pesos ($ 200.000.00) en efectivo que se tomarán de Rentas Generales o en títulos de Deuda Pública al tipo de cotización que rija el día de la entrega, y el resto, con una emisión de sellos de Correo, que se entregarán por su
valor escrito y que comprenderá series de estampillas desde un centésimo
hasta cincuenta centésimos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La emisión de sellos a que se refiere el artículo anterior, no podrá ser 
expendida, ni en todo ni en parte en el territorio de la República.

Artículo 3

   Autorízase asimismo al Poder Ejecutivo para invertir hasta cien mil pesos 
($ 100.000.00), con cargo a Rentas Generales, en la impresión de dicha 
edición postal, más una adicional de los mismos, hasta el siete por ciento 
(7 %) de aquélla, o sea un valor de ciento doce mil pesos ($ 112.000.00) que el Instituto Postal verterá a Rentas Generales, en el total de su producido, a título de reintegro y hasta donde llegue de las dos partidas que a esas
rentas afectan las disposiciones que en efectivo les impone esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   La emisión adicional a que se refiere el artículo anterior, será puesta a 
la venta por nuestro Correo en el momento que indique el Poder Ejecutivo, y 
se retirará de la circulación a los sesenta días de iniciada la misma.

Artículo 5

   Los vendedores de los referidos elementos de aeronáutica, formalizarán la
negociación, dando al Poder Ejecutivo garantía a su satisfacción, que cubra
el monto total de la operación.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

TERRA - ALFREDO BALDOMIR
       
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