{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9524" 
  ,"anioNorma" : 1935 
  ,"nombreNorma" : "ELECCIONES NACIONALES. PARTIDOS POLITICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1935/12/12/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/12/1935" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/12/1935" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1935 
  ,"pagina" : 957 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9524-1935/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Partidos Políticos que de acuerdo con la ley de Mayo 5 de 1934, tengan la propiedad del lema partidario -y cuyos fines no sean opuestos a la \r\nConstitución ni a las leyes de la República- son personas jurídicas.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/9524-1935/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9524-1935/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Al efecto de su reconocimiento como tales (artículo 21 del Código Civil), \r\ndeberán presentarse al Poder Ejecutivo por persona autorizada, los \r\ninstrumentos originales o copias auténticas de su Carta Orgánica o Estatutos.\r\n   Al mismo tiempo se presentará la nómina de las personas que integren sus \r\nórganos directivos.\r\n   De todos los antecedentes se acompañará copia simple, debidamente firmada, que quedará archivada en la oficina respectiva.\r\n   Los órganos directivos que representen al Partido Político no podrán \r\nestar integrados por menos de siete miembros, en el pleno goce de los \r\nderechos de ciudadanía. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/9524-1935/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9524-1935/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Simultáneamente con el reconocimiento, el Poder Ejecutivo dispondrá la \r\ninscripción de los Estatutos partidarios y demás instrumentos que se hubieren \r\nacompañado, en un Registro especial que llevará al efecto el Ministerio de \r\nInstrucción Pública y Previsión Social.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9524-1935/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9524-1935/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9524-1935/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El testimonio en forma del decreto de reconocimiento y la constancia de la \r\ninscripción ordenada por el artículo anterior, deberán inscribirse \r\nconjuntamente con los Estatutos en el Registro Público de Comercio, y publicarse en el \"Diario Oficial\" y otro diario de los de mayor circulación\r\nen la capital, a elección del interesado.\r\n   El \"Diario Oficial\" aplicará en estos casos la mitad de la tarifa \r\ncorriente para publicaciones semejantes.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9524-1935/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9524-1935/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Cualquier modificación o reforma de las disposiciones estatutarias estará \r\nsometida a las mismas formalidades a que se refieren los artículos  anteriores, debiéndose acompañar con la petición de reconocimiento los instrumentos que justifiquen haberse llenado todas las formalidades\r\nrequeridas por los mismos estatutos para el caso de reforma.\r\n   Asimismo deberá solicitarse la inscripción en el Registro que se ordena \r\npor el artículo 3º, de cualquier cambio que se produjere en la composición de \r\nlos órganos directivos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9524-1935/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Con arreglo a la modalidades y condiciones que establecieren los\r\nrespectivos estatutos, los órganos directivos de los Partidos Políticos, de\r\nconformidad con la presente ley, se entenderán sus representantes legales, y\r\nen consecuencia, los únicos autorizados para actuar, adquirir a cualquier\r\ntítulo, enajenar, administrar y obligarse en su nombre. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9524-1935/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La propiedad de un lema partidario importará siempre que sus órganos \r\ndirectivos la facultad de administrar y disponer de cualquier clase de bienes que se hubieren adquirido a nombre del Partido, o que tengan cualquier origen \r\nderivado de la vinculación partidaria que el lema traduce.\r\n   En cuanto a las obligaciones que no hayan sido debidamente autorizadas, \r\nsólo podrá exigirse su cumplimiento contra el patrimonio partidario, mediante \r\nla prueba de que han cedido en su beneficio. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9524-1935/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Partidos Políticos con personería jurídica reconocida estarán sujetos\r\na los requisitos de fiscalización financiera y estatutaria previsto por el\r\nartículo 5º de la ley de 27 de Febrero de 1919. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9524-1935/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Las gestiones relacionadas con el reconocimiento de personería conforme a \r\nesta ley, se harán en papel simple y libres de todo gasto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9524-1935/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9524-1935/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN\r\n " 
 }