Al efecto de su reconocimiento como tales (artículo 21 del Código Civil),
deberán presentarse al Poder Ejecutivo por persona autorizada, los
instrumentos originales o copias auténticas de su Carta Orgánica o Estatutos.
Al mismo tiempo se presentará la nómina de las personas que integren sus
órganos directivos.
De todos los antecedentes se acompañará copia simple, debidamente firmada, que quedará archivada en la oficina respectiva.
Los órganos directivos que representen al Partido Político no podrán
estar integrados por menos de siete miembros, en el pleno goce de los
derechos de ciudadanía.