CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES




Promulgación: 22/11/1935
Publicación: 10/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 911
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay podrá 
proponer anualmente, dentro de los límites establecidos y en vista de los 
resultados al fin del ejercicio, la modificación de las tarifas de 
estampillado, cumpliéndose para las enmiendas que se proyectan los requisitos del artículo precedente.
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