FIJACION DE PRECIOS. CARNE




Promulgación: 15/11/1935
Publicación: 22/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 872

Artículo 1

   Créase una Comisión Especial con el cometido de estudiar y aconsejar los 
proyectos de leyes que estime necesarios y tendientes a:

A) Abaratamiento del precio de la carne en Montevideo.
B) Aumento de la exportación y del consumo interno de carne.

Artículo 2

   Dicha Comisión será compuesta por cuatro representantes, dos Senadores, un 
Delegado del Ministerio de Ganadería y Agricultura, un Delegado del 
Ministerio de Industrias y Trabajo, un Delegado de la Intendencia Municipal 
de Montevideo, un Delegado del Frigorífico Nacional, un Delegado de la Federación Rural, un Delegado de la Asociación Rural, un Delegado del Directorio del Banco de la República y un Delegado del gremio de vendedores
de carne.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo proporcionará a dicha Comisión el local para su funcionamiento y los empleados que sean necesarios, dentro de los recursos 
previstos en el presupuesto.

Artículo 4

   Los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes harán enviar a dicha Comisión todos los antecedentes que existan en el Cuerpo Legislativo 
respecto a asuntos relacionados con el comercio de carnes.

Artículo 5

   La Comisión deberá expedirse antes del 15 de Diciembre de 1935.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR G. GUTIERREZ - ZOILO SALDIAS
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