{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9516" 
  ,"anioNorma" : 1935 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1935/11/07/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/1935" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/11/1935" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1935 
  ,"pagina" : 808 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9516-1935/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Concédese un plazo de ciento veinte días, para que los deudores morosos \r\npor impuesto de herencias a la fecha de la promulgación de esta ley, puedan \r\nacogerse a los beneficios del artículo 2º de la ley 13 de Julio de 1933.(*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9516-1935/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9516-1935/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los que se acojan a las facilidades del artículo anterior, quedan exonerados de los recargos en que hubieren incurrido, pero deberán abonar el interés de seis por ciento (6 %) anual, desde la fecha en que debieron pagar\r\nel impuesto, hasta la de la escritura de hipoteca que otorguen.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9516-1935/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9516-1935/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El plazo de dos años a que se refiere el artículo 2º de la ley de 13 de\r\nJulio de 1933 mencionada, deberá contarse, a los efectos de esta ley, desde\r\nla fecha del otorgamiento de la escritura hipotecaria. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9516-1935/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los intereses a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, liquidados hasta el día de la escrituración hipotecaria, serán comprendidos en ésta. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9516-1935/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA - CESAR CHARLONE\r\n " 
 }