LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia   (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION VIII

De los recursos

Artículo 71

   Los Intendentes o las Juntas Departamentales podrán reclamar ante la Suprema Corte de Justicia, por cualquier lesión que se infiera a la autonomía 
del Departamento, señalando concretamente el precepto constitucional o legal 
violado, y en qué consiste la violación.
   El procedimiento será el establecido por el Código de Procedimiento Civil 
para los incidentes, y la resolución a recaer sólo será susceptible del 
recurso de revisión.

(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 
283.
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