LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia   (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION VII

De las Juntas Locales
CAPITULO I

Artículo 54

   La Junta Local, una vez instalada, procederá a designar su Presidente, quien ejercerá la función ejecutiva en su jurisdicción.
   Si se produjera empate, la Junta Departamental decidirá entre ambos 
candidatos.

(*)Notas:
Ver vigencia: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución 
de la República letra Y).
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