LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia   (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION VI
CAPITULO UNICO

Artículo 46

   Son rentas propias de los Departamentos, administradas y empleadas por ellos de conformidad con esta ley, los ingresos municipales provenientes de:

1°  Abasto, tabladas, plazas de frutos, mercados y ferias;
2°  Rodados;
3°  Alumbrado o luces;
4°  Cementerio;
5°  Contrastes de pesas y medidas;
6°  Las guías y tornaguías;
7°  La revisación o aprobación de planos;
8°  Los testimonios y certificados que se expidan a razón de $ 0.25 por foja, 
    con excepción de los de partidas del Registro del Estado Civil, que se 
    cobrarán según lo establecido por la ley;
9°  Los servicios de salubridad para la limpieza, barrido y riego y otros 
    análogos;
10  Concesiones precarias de bienes municipales de uso público;
11  Pontazgo, peaje, barcaje, muelles y pescantes municipales;
12  Los servicios de serenos o de seguridad;
13  El producto de permisos para celebración de espectáculos públicos y 
    diversiones;
14  Entierros o pompas fúnebres;
15  El producto de los permisos para la construcción de sepulcros y         
    monumentos;
16  El producto de los análisis de sustancias alimenticias;
17  Exámenes médicos y análisis de laboratorio;
18  Desinfecciones;
19  El producto de la venta de las vacunas o cualquier suero terapéutico que   
    elaboren las oficinas departamentales;
20  La mitad del valor de los frutos excedentes en las guías o abandonados en   
    las estaciones de carga y no reclamados dentro de un mes de la 
    revisación;
21  El otorgamiento de los siguientes permisos:

    A) Para edificación, reedificación y construcciones urbanas en general, 
       aperturas de puertas y ventanas, construcciones y remoción de veredas;
    B) Para limpieza de letrinas, desagote de aljibes, reconstrucción de 
       caños maestros en el interior de las casas y en las vías públicas;
    C) Para realizar rifas;
    D) (*)
    E) Para cortar madera o leña en los montes municipales, debiendo
       sujetarse a las reglamentaciones respectivas;
    F) Para extraer piedra, arena, conchilla, balastro y otros productos del 
       suelo en terrenos municipales, siempre que la extracción no perjudique   
       al tránsito público, a las propiedades ribereñas, o a la integridad de 
       las playas naturales.
    G) Para cercar propiedades rurales;

22  El producto de la venta de bienes departamentales y las rentas de éstos;
23  Las donaciones, herencias y legados en dinero;
24  Las multas que las leyes hayan impuesto o impusieran en favor del 
    Departamento y las que éstos mismos apliquen según sus propias
    facultades;
25  El aprovechamiento de obras públicas departamentales y servicios con        
    igual carácter, incluso los de saneamiento en los términos que fije la
    ley respectiva;
26  Avisos en las vías o lugares públicos, o en los medios de locomoción de 
    empresas de servicios públicos;
27  Los protestos al Municipio por deudas particulares, según el derecho que 
    fije el Municipio;
28  El producto de la venta de basuras o sus derivados;
29  El setenta y cinco por ciento (75%) de lo producido durante el año por el  
    impuesto a la propiedad inmueble situada dentro de sus límites, con 
    exclusión de adicionales y recargos;
       La Dirección General de Impuestos Directos, en la Capital, y sus 
sucursales en el interior, verterán en el Banco de la República o en sus 
Agencias, en la cuenta de los respectivos Municipios, el porcentaje indicado
en este inciso, a medida que se vaya realizando la recaudación.

(*)Notas:
Numeral 21), apartado D) derogado/s por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 
artículo 274.
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 
297.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.515 de 28/10/1935 artículo 46.
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