LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia   (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION IV

Disposiciones comunes a los Intendentes y a la Junta Departamental
CAPITULO UNICO

Artículo 39

   Cuando alguno de los Ediles tenga que tramitar asunto propio o defender
sus derechos lesionados, deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo
siguiente, e integrarse la Junta con el suplente respectivo para considerar
esos asuntos.
   Cuando se tratare de asuntos propios del Intendente, éstos serán resueltos por el Presidente de la Junta con apelación ante ésta. De igual manera se
procederá en aquellos asuntos, contenciosos, en que estuvieren interesados
los parientes de dicho funcionario hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º
de afinidad.
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