Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay Vigencia (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
SECCION III Del IntendenteCAPITULO I
Los Intendentes no gozarán de licencia con remuneración por más de un mes al año, que le será acordada por la Junta Departamental; tampoco podrán obtener licencia sin remuneración por más de seis meses.