LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia   (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION III

Del Intendente
CAPITULO I

Artículo 28

   Los Intendentes serán elegidos directamente por el pueblo a mayoría simple de votantes, mediante el sistema del doble voto simultáneo y con las
garantías que para el sufragio se establecen en la Sección III de la 
Constitución, teniéndose por triunfante al candidato de la lista más votada del lema más votado.

(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículos 
270 y 271.
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