El Intendente tendrá a su cargo la función ejecutiva del Gobierno
Departamental.
Los Intendentes durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser
reelectos, pero por una sola vez, y en ese caso deberán renunciar con tres meses, por lo menos, de anticipación a la fecha de la elección.
(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículos
266 y 274.