LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia   (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION III

Del Intendente
CAPITULO I

Artículo 27

   El Intendente tendrá a su cargo la función ejecutiva del Gobierno
Departamental.
   Los Intendentes durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser 
reelectos, pero por una sola vez, y en ese caso deberán renunciar con tres meses, por lo menos, de anticipación a la fecha de la elección.

(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículos 
266 y 274.
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