LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia   (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION II

De la Junta Departamental
CAPITULO I

Artículo 15

   Los libros de actas y demás documentos de la Junta son instrumentos
públicos, si para su expedición se hubieren llenado las formalidades legales
y reglamentarias. Ninguna ordenanza y en general, ninguna resolución de las Juntas será válida si no consta en el acta de la sesión en que haya sido adoptada. Se exceptúan las medidas y resoluciones urgentes y demás que esté facultado para hacer cumplir el Presidente de la Junta, de acuerdo con los 
reglamentos y ordenanzas vigentes.
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