{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9505" 
  ,"anioNorma" : 1935 
  ,"nombreNorma" : "RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. RECLAMOS. INDEMNIZACIONES. CADUCIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1935/10/15/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/10/1935" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/10/1935" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1935 
  ,"pagina" : 706 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9505-1935/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las personas que aún tuvieran reclamaciones que formular por concepto de \r\npago de suministros hechos a las fuerzas legales, o de perjuicios ocasionados por las mismas, con motivo de la represión del reciente movimiento\r\nsubversivo, deberán deducirlas por ante el Ministerio de Defensa Nacional, dentro de los veinte días siguientes a la fecha de publicación de la presente\r\nley.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9505-1935/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9505-1935/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Se reputarán prescriptos los derechos y acciones de los interesados que no se hubieren presentado dentro del plazo referido en el artículo anterior y \r\nque pudieran derivar de los expresados conceptos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9505-1935/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA - ALFREDO BALDOMIR " 
 }