RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. RECLAMOS. INDEMNIZACIONES. CADUCIDAD




Promulgación: 05/10/1935
Publicación: 15/10/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 706

Artículo 1

   Las personas que aún tuvieran reclamaciones que formular por concepto de 
pago de suministros hechos a las fuerzas legales, o de perjuicios ocasionados por las mismas, con motivo de la represión del reciente movimiento
subversivo, deberán deducirlas por ante el Ministerio de Defensa Nacional, dentro de los veinte días siguientes a la fecha de publicación de la presente
ley.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Se reputarán prescriptos los derechos y acciones de los interesados que no se hubieren presentado dentro del plazo referido en el artículo anterior y 
que pudieran derivar de los expresados conceptos.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - ALFREDO BALDOMIR
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