Las personas que aún tuvieran reclamaciones que formular por concepto de
pago de suministros hechos a las fuerzas legales, o de perjuicios ocasionados por las mismas, con motivo de la represión del reciente movimiento
subversivo, deberán deducirlas por ante el Ministerio de Defensa Nacional, dentro de los veinte días siguientes a la fecha de publicación de la presente
ley.(*)
Se reputarán prescriptos los derechos y acciones de los interesados que no se hubieren presentado dentro del plazo referido en el artículo anterior y
que pudieran derivar de los expresados conceptos.