Autorízase a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos para destinar, de sus fondos, en el presente ejercicio, hasta la
suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para pago de su personal eventual, y la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) para atender obligaciones impuestas a la Caja por la ley de 10 de Agosto último, sobre cancelación de atrasos de las empresas.