CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. PRESUPUESTO




Promulgación: 27/09/1935
Publicación: 02/10/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 690

Artículo 1

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos para destinar, de sus fondos, en el presente ejercicio, hasta la
suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para pago de su personal eventual, y la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) para atender obligaciones impuestas a la Caja por la ley de 10 de Agosto último, sobre cancelación de atrasos de las empresas.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
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