BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). TRIBUNAL ARBITRAL DE EJECUCIONES




Promulgación: 13/09/1935
Publicación: 14/09/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 650

Artículo 4

   Declárase que los enajenantes, en los contratos con pacto de retro, no 
vencidos, con plazo comprendido en la vigencia de esta ley, podrán ampararse a sus beneficios y al solo efecto de la prórroga del plazo convencional, 
presentándose, directamente, ante el Jurado respectivo.
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