ACCIDENTES DE TRABAJO. MEDIDAS DE PREVENCION




Promulgación: 21/08/1935
Publicación: 29/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 586
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Sustitúyese por el siguiente, el artículo 7° de la ley número 5.032 del 21 de Julio de 1914:
   "Artículo 7° En los lugares donde se efectúen trabajos de albañilería, pintura, decorado o cualquier clase de reparaciones, los andamios estarán provistos de resguardos, que reglamentará el Poder Ejecutivo."

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

TERRA - ZOILO SALDIAS
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