PROMOCION INDUSTRIAL. FRANQUICIAS TRIBUTARIAS




Promulgación: 14/08/1935
Publicación: 22/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 578
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, todas las fábricas o establecimientos industriales que se instalen en el país, o en
caso de reforma o ampliación de los ya instalados, gozarán de las siguientes franquicias:

   Exención de derechos aduaneros, (los adicionales serán abonados sin excepción) a la importación de maquinarias, sus accesorios y repuestos o instrumentos y aparatos necesarios para la explotación industrial, en sus diversas manifestaciones.
   En todos los casos los interesados pagarán, a su introducción en el país, todos los derechos y gravámenes aduaneros que correspondan debiendo serles devuelto su importe de inmediato, una vez que el organismo competente
hubiere constatado la debida aplicación de los artículos importados al amparo de los beneficios que otorga la presente ley.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.
Referencias al artículo

TERRA - ZOILO SALDIAS - CESAR CHARLONE
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