{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1935 
  ,"nombreNorma" : "HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. EXONERACION DE MULTAS Y RECARGOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1935/08/19/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/08/1935" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/08/1935" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9497-1935/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los herederos legatarios y donatarios que hubieren incurrido en mora en el pago de los impuestos de herencias y donaciones, fijados por las leyes vigentes quedarán exonerados de las multas e intereses respectivos, siempre que abonaren los impuestos adeudados dentro de los sesenta días de la vigencia de esta ley, descontando la feria judicial mayor. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Esta exoneración sólo se aplicará en los casos en que la porción a recibir por concepto de herencia, legado o donación, no exceda de veinte mil pesos. " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TERRA - CESAR CHARLONE " 
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