HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. EXONERACION DE MULTAS Y RECARGOS




Promulgación: 14/08/1935
Publicación: 19/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 577

Artículo 1

   Los herederos legatarios y donatarios que hubieren incurrido en mora en el pago de los impuestos de herencias y donaciones, fijados por las leyes vigentes quedarán exonerados de las multas e intereses respectivos, siempre que abonaren los impuestos adeudados dentro de los sesenta días de la vigencia de esta ley, descontando la feria judicial mayor.

Artículo 2

   Esta exoneración sólo se aplicará en los casos en que la porción a recibir por concepto de herencia, legado o donación, no exceda de veinte mil pesos.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE
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