BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). DEUDA PUBLICA. EMISION. ENCAJE BANCARIO




Promulgación: 14/08/1935
Publicación: 21/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 560
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Aplicación de los resultados del revalúo

Artículo 30

   Destínase, además, las siguientes cantidades en efectivo para la realización de obras:

A) La cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) que administrará el    
   Banco de la República, para el otorgamiento de créditos especiales a la  
   construcción de viviendas rurales.
B) La cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) que se entregará al  
   Ministerio de Industrias con destino a la construcción de viviendas
   obreras en la capital con intervención del Ministerio de Salud Pública.
C) La cantidad de un millón setecientos mil pesos ($ 1.700.000.00) que se    
   aplicará de acuerdo con el plan que el Consejo Nacional de Enseñanza   
   Primaria y Normal formule, con aprobación previa del Poder Ejecutivo. A 
   ese efecto, dicho Consejo elevará al Ministerio de Instrucción Pública    
   y Previsión Social, el plan referido, dentro de los noventa días 
   siguientes a la promulgación de esta ley.
D) La cantidad de dos millones doscientos mil pesos ($ 2.200.000.00) para   
   la terminación del Hospital de Clínicas, Instituto de Higiene 
   Experimental, Facultad de Odontología e Instituto de Radiología y 
   Centro de Estudio y Lucha contra el Cáncer.
     La Comisión Honoraria del Hospital de Clínicas destinará para el   
   Instituto de Radiología y Centro de Estudio y Lucha contra el Cáncer, 
   los locales necesarios en el Hospital de Clínicas, dotándolos de las
   instalaciones más modernas, utilizando, al efecto, los emplazamientos   
   destinados a Radiología en la planta general, con las ampliaciones que 
   se hicieran necesarias, y dos plantas completas del block, así como los
   servicios operatorios correspondientes.
      El Ministerio de Salud Pública ejercerá superintendencia en todo  
   cuanto se relaciona con las construcciones referidas, sin perjuicio de 
   lo establecido en el artículo 41 de la presente ley, quedando a su 
   cargo, de acuerdo con la ley Orgánica de Salud Pública, todos los 
   servicios de asistencia de enfermos una vez terminados los edificios.
E) La cantidad de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00) para la    
   formación de un fondo para el otorgamiento de créditos especiales, en    
   dinero efectivo hasta $ 200.000.00, para la construcción y ampliación  
   de hoteles a plazos no mayores de 30 años e interés del 4 % anual. Este 
   fondo será administrado por el Banco Hipotecario del Uruguay, de 
   acuerdo con la ley número 9138 de 21 de Noviembre de 1933, 
   necesitándose para el otorgamiento de los créditos la unanimidad de 
   votos del Directorio.
F) La cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para la   
   construcción de comisarías rurales.
G) La cantidad de setecientos mil pesos ($ 700.000.00) para la   
   construcción de cuarteles.
H) La cantidad de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000.00) para la  
   lucha contra la langosta, que se entregará al Ministerio respectivo.
I) La cantidad de setenta mil pesos ($ 70.000.00) para subsidios a los   
   damnificados por el temporal del 8 de Julio de 1935.
J) La cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para la instalación de una  
   Escuela Agropecuaria y Lanera.
X) La cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para instalación y  
   mejoramiento de plazas de deportes, con previa autorización del 
   Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
L) La cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para atender los
   gastos que demande la inscripción femenina.
M) La cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) que se 
   entregará a la Comisión de Protección a la Infancia, destinada a 
   ampliación y mejoramiento de los servicios de la Escuela de Marineros, 
   de acuerdo con el Ministerio de Defensa Nacional y del Consejo del 
   Niño.
N) La cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) destinada a la Comisión  
   Nacional de Encarcelados y Liberados para que construya e instale el   
   Instituto de Readaptación Social previa intervención del Ministerio de   
   Instrucción Pública y Previsión Social.
Ñ) La cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para albergues de  
   menores y otras obras de protección a la infancia a cargo del Consejo 
   del Niño.
O) La cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) con destino a  
   salarios de desocupación en el Departamento de Montevideo, suma que  
   será administrada por el Ministerio de Industrias y la Intendencia 
   Municipal de Montevideo.
P) La cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) con destino a 
   salarios de desocupación en los Departamentos del litoral e interior, 
   que será administrada por el Ministerio de Industrias y las 
   Intendencias Municipales respectivas.
Q) La cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) a la Dirección 
   General de la Enseñanza Industrial para terminación de escuelas 
   centrales, complementación e instalación de escuelas en el interior, 
   con previa autorización del Ministerio de Instrucción Pública y 
   Previsión Social.
R) La cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para repoblación forestal   
   (ejercicios 1936, 37 y 38).
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
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