CAPITULO IV
Aplicación de los resultados del revalúo
Artículo 30
Destínase, además, las siguientes cantidades en efectivo para la realización de obras:
A) La cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) que administrará el
Banco de la República, para el otorgamiento de créditos especiales a la
construcción de viviendas rurales.
B) La cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) que se entregará al
Ministerio de Industrias con destino a la construcción de viviendas
obreras en la capital con intervención del Ministerio de Salud Pública.
C) La cantidad de un millón setecientos mil pesos ($ 1.700.000.00) que se
aplicará de acuerdo con el plan que el Consejo Nacional de Enseñanza
Primaria y Normal formule, con aprobación previa del Poder Ejecutivo. A
ese efecto, dicho Consejo elevará al Ministerio de Instrucción Pública
y Previsión Social, el plan referido, dentro de los noventa días
siguientes a la promulgación de esta ley.
D) La cantidad de dos millones doscientos mil pesos ($ 2.200.000.00) para
la terminación del Hospital de Clínicas, Instituto de Higiene
Experimental, Facultad de Odontología e Instituto de Radiología y
Centro de Estudio y Lucha contra el Cáncer.
La Comisión Honoraria del Hospital de Clínicas destinará para el
Instituto de Radiología y Centro de Estudio y Lucha contra el Cáncer,
los locales necesarios en el Hospital de Clínicas, dotándolos de las
instalaciones más modernas, utilizando, al efecto, los emplazamientos
destinados a Radiología en la planta general, con las ampliaciones que
se hicieran necesarias, y dos plantas completas del block, así como los
servicios operatorios correspondientes.
El Ministerio de Salud Pública ejercerá superintendencia en todo
cuanto se relaciona con las construcciones referidas, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 41 de la presente ley, quedando a su
cargo, de acuerdo con la ley Orgánica de Salud Pública, todos los
servicios de asistencia de enfermos una vez terminados los edificios.
E) La cantidad de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00) para la
formación de un fondo para el otorgamiento de créditos especiales, en
dinero efectivo hasta $ 200.000.00, para la construcción y ampliación
de hoteles a plazos no mayores de 30 años e interés del 4 % anual. Este
fondo será administrado por el Banco Hipotecario del Uruguay, de
acuerdo con la ley número 9138 de 21 de Noviembre de 1933,
necesitándose para el otorgamiento de los créditos la unanimidad de
votos del Directorio.
F) La cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para la
construcción de comisarías rurales.
G) La cantidad de setecientos mil pesos ($ 700.000.00) para la
construcción de cuarteles.
H) La cantidad de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000.00) para la
lucha contra la langosta, que se entregará al Ministerio respectivo.
I) La cantidad de setenta mil pesos ($ 70.000.00) para subsidios a los
damnificados por el temporal del 8 de Julio de 1935.
J) La cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para la instalación de una
Escuela Agropecuaria y Lanera.
X) La cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para instalación y
mejoramiento de plazas de deportes, con previa autorización del
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
L) La cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para atender los
gastos que demande la inscripción femenina.
M) La cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) que se
entregará a la Comisión de Protección a la Infancia, destinada a
ampliación y mejoramiento de los servicios de la Escuela de Marineros,
de acuerdo con el Ministerio de Defensa Nacional y del Consejo del
Niño.
N) La cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) destinada a la Comisión
Nacional de Encarcelados y Liberados para que construya e instale el
Instituto de Readaptación Social previa intervención del Ministerio de
Instrucción Pública y Previsión Social.
Ñ) La cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para albergues de
menores y otras obras de protección a la infancia a cargo del Consejo
del Niño.
O) La cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) con destino a
salarios de desocupación en el Departamento de Montevideo, suma que
será administrada por el Ministerio de Industrias y la Intendencia
Municipal de Montevideo.
P) La cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) con destino a
salarios de desocupación en los Departamentos del litoral e interior,
que será administrada por el Ministerio de Industrias y las
Intendencias Municipales respectivas.
Q) La cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) a la Dirección
General de la Enseñanza Industrial para terminación de escuelas
centrales, complementación e instalación de escuelas en el interior,
con previa autorización del Ministerio de Instrucción Pública y
Previsión Social.
R) La cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para repoblación forestal
(ejercicios 1936, 37 y 38).
(*)