Autorízase al Poder Ejecutivo para conceder liberación de derechos de Aduana y tasas portuarias a los vidrios planos y para claraboyas que sea necesario importar de la Argentina para reparar los destrozos causados por el granizo caído el día 7 del corriente. (*)
La franquicia a que se refiere el artículo anterior se concederá para las importaciones que se hagan con el contralor del Banco de la República, hasta el máximun que éste establezca como indispensable para las necesidades del momento y dentro de un plazo de diez días a partir de la vigencia de esta ley.