OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA E HIJAS SOLTERAS DE LORENZO MEROLA




Promulgación: 19/07/1935
Publicación: 27/07/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 514

Artículo 1

   Acuérdase a la señora viuda e hijas solteras del Profesor doctor Lorenzo Mérola una pensión de dos mil cuatrocientos pesos anuales, dejándose sin efecto la legal que pudiera corresponderle.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN - EDUARDO BLANCO ACEVEDO
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