ECOLOGIA. PROTECCION DE FAUNA INDIGENA




Promulgación: 04/07/1935
Publicación: 10/07/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 484
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Quedan comprendidos en las responsabilidades de las multas todos los ocupantes o encargados de los predios particulares, que de manera directa o indirecta, autoricen a facilitar la caza o el comercio de las especies prohibidas; lo mismo que las personas que ejerzan su comercio.
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