{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"nombreNorma" : "LEY ORGANICA DE LOS MINISTERIOS" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "19/03/1935" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/03/1935" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9463-1935/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Habrá nueve Ministerios de Estado que se denominarán:\r\n Ministerio del Interior.\r\n Ministerio de Relaciones Exteriores.\r\n Ministerio de Hacienda.\r\n Ministerio de Defensa Nacional.\r\n Ministerio de Obras Públicas.\r\n Ministerio de Salud Pública.\r\n Ministerio de Ganadería y Agricultura.\r\n Ministerio de Industrias y Trabajo.\r\n Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9463-1935/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase incorporadas a esta ley las disposiciones vigentes de los decretos de 14 de Marzo de 1907, 9 de Marzo de 1911, 17 de Enero de 1919, 17 de marzo de 1919 y complementarios o modificativos posteriores, en todo lo relativo a atribuciones y competencia en razón de materia de los Ministerios, con las modificaciones que se indican subsiguientemente. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15903-1987/592\" >592</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9463-1935/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Corresponde al Ministerio de Industrias y Trabajo:\r\n\r\n1.  Implantación de nuevas industrias, capitales e inventos útiles.\r\n2.  Introducción, creación, desarrollo y mejora de fábricas y legislación \r\n    y régimen de las mismas.\r\n3.  Contralor de las industrias.\r\n4.  Régimen minero, concesión de minas.\r\n5.  Promoción y estímulo de exposiciones, concursos, museos, etc., sobre \r\n    industria y comercio.\r\n6.  Estímulo para el desarrollo del comercio interior y exterior.\r\n7.  Legislación relativa a la industria, al comercio y al trabajo (con \r\n    intervención del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social \r\n    respecto de la reforma de Códigos).\r\n8.  Tratados de comercio con las naciones extranjeras (con intervención de   \r\n    los Ministerios de Hacienda y de Relaciones Exteriores).\r\n9.  Privilegios y régimen de la Marina Mercante (con intervención del \r\n    Ministerio de Defensa Nacional).\r\n10. Marcas de fábrica y de comercio, patentes y privilegios de invención.\r\n11. Régimen de pesas y medidas.\r\n12. Estadísticas comercial, industrial y del trabajo.\r\n13. Concesión de primas, privilegios y recompensas a la industria y el \r\n    comercio.\r\n14. Iniciativa de museos y reposiciones de propaganda comercial en el país \r\n    y en el exterior (con intervención en este último caso, del Ministerio \r\n    de Relaciones Exteriores).\r\n15. Imprenta Nacional y \"Diario Oficial\".\r\n16. Correos.\r\n17. Instituto de Química Industrial.\r\n18. Instituto de Geología y Perforaciones.\r\n19. Régimen jurídico de las asociaciones patronales y obreras.\r\n20. Conflictos del trabajo.\r\n21. (*)\r\n22. Desocupación (con intervención de los Ministerios de Obras Públicas y   \r\n    de Hacienda), otros riesgos del trabajo.\r\n23. Subsistencias y demás artículos de primera necesidad.\r\n24. Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.\r\n25. Consejo Superior del Trabajo.\r\n26. Registro Nacional de Colocaciones y Bolsa de Trabajo.\r\n27. Comisión Nacional de Subsistencias.\r\n28. Comisión Nacional de Socorros. " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 21) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Ley Nº 9.723 de 19/11/1937 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9723-1937/53\" >53</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 9.463 de 19/03/1935 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/9463-1935/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/9463-1935/3?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9463-1935/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Corresponde al Ministerio de Ganadería y Agricultura:\r\n\r\n1.  Protección y fomento de la ganadería y agricultura, \r\n2.  Conservación y transformación de los productos derivados de las \r\n    mismas.\r\n3.  Inmigración y colonias.\r\n4.  Legislación rural (con intervención del Ministerio de Instrucción \r\n    Pública y Previsión Social en lo relativo a la reforma de Códigos).\r\n5.  Policía Sanitaria Animal.\r\n6.  Relación con las sociedades privadas, agrícolas y ganaderas.\r\n7.  Estímulo para la fundación de sociedades de crédito agrícola e \r\n    intervención legal de las existentes.\r\n8.  Marcas y señales de ganado.\r\n9.  Caza y Pesca.\r\n10. Fomento y conservación de bosques.\r\n11. Reglamento de tráfico por vías férreas, canales y caminos (con \r\n    intervención de los Ministerios de Industrias y Obras Públicas).\r\n12. Censo e investigaciones agrícolas y ganaderas.\r\n13. Promoción y estímulo de exposiciones-ferias, concursos, museos, etc., \r\n    sobre agricultura y ganadería.\r\n14. Régimen y vigilancia de la importación y exportación de animales y \r\n    vegetales y sus productos (sin perjuicio de la intervención del \r\n    Ministerio de Hacienda).\r\n15. Instituto Nacional Físico-Climatológico.\r\n16. Observatorio Nacional.\r\n17. Dirección de Agronomía.\r\n18. Dirección de Inmigración.\r\n19. Junta Reguladora de Granos.\r\n20. Junta Nacional de Carnes.\r\n21. Junta de Productos de Granja.\r\n22. Junta Reguladora del Mercado y Precio del Ganado.\r\n23. Fauna Nacional.\r\n24. Arrendamientos rurales (con intervención del Ministerio de Instrucción \r\n    Pública y Previsión Social respecto de la reforma de Códigos).\r\n25. Semillero Nacional, distribución de semillas.\r\n26. Cultivo obligatorio de la tierra.\r\n27. Chacras experimentales.\r\n28. Estaciones agronómicas. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/84-2024\" >Nº 84/024</a> de 12/03/2024.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9463-1935/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Corresponde al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social:\r\n\r\n1. Los cometidos asignados actualmente al Ministerio de Instrucción   \r\n   Pública.\r\n2. Establecimiento, régimen y reforma de cárceles de la Capital y \r\n   Departamentales, e institutos conexos.\r\n3. Legislación sobre previsión social, jubilaciones, pensiones, seguros \r\n   sociales, etc.\r\n4. Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay y Caja de \r\n   Jubilaciones y Pensiones de los Empleados de las instituciones \r\n   bancarias y Bolsa de Comercio, sin perjuicio de la descentralización \r\n   establecida en las disposiciones vigentes de sus respectivas leyes \r\n   relativas a su organización y funcionamiento.\r\n5. Enseñanza Industrial.\r\n6. Consejo del Niño. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/9463-1935/5?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9463-1935/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo distribuirá entre los Ministerios de Industrias y Trabajo, Ganadería y Agricultura e Instrucción Pública y Previsión Social, el personal de Secretaría de los actuales Ministerio de Industrias y de Trabajo y Previsión Social, contemplando la categoría y funciones de cada empleado. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TERRA - JOSE ESPALTER " 
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