PRESUPUESTO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 94
Referencias a toda la norma

Artículo 49

   Derógase el artículo 6.o de la ley número 8917, de 4 de Noviembre de 1932, que fijó el presupuesto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, pero las bonificaciones concedidas hasta la fecha inicial de aplicación de este Presupuesto, se mantendrán vigentes para los sueldos hasta de $ 150.00, con las reducciones parciales o totales que causen la mayoría de edad o desaparición, etc., de las cargas de familia que las originaron, retirándolas definitivamente a los sueldos superiores a $ 150.00 mensuales.
   Para atender esas bonificaciones se destinará la cantidad correspondiente por la vía que se atendía hasta el presente esta erogación.
   Las bonificaciones que percibían los funcionarios de la Caja Civil que pasan a los Servicios Unificados con la misma asignación de origen, se seguirán atendiendo con cargo a esta partida.
   Cuando se produzca el ascenso de empleados que gocen de bonificación, ésta se reducirá en el monto que representa la diferencia de sueldo por
ascenso.
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