FIJACION DE IMPUESTO. TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS




Promulgación: 18/12/1934
Publicación: 27/12/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1576

Artículo 1

   Modifícanse en lo referente a los productos fabricados en el país los apartados A) y B) de la ley del 29 de Diciembre de 1914, relativa al impuesto a los tabacos, cigarros y cigarrillos, en la forma siguiente:

  "A) Dos centésimos cada cajetilla hasta de diez cigarrillos o cada
      cajetilla de hasta veinte cigarrillos siempre que el peso de estas  
      últimas no sea mayor de diez gramos.
   B) Cuatro centésimos cada cajetilla de más de diez hasta veinte
      cigarrillos o cada cajetilla de más de veinte hasta cuarenta  
      cigarrillos siempre que el peso de estas últimas no sea mayor de
      veinte gramos. Las cajetillas de más de veinte cigarrillos o las de más    
      de cuarenta cigarrillos si estas últimas son del peso mencionado,   
      pagarán proporcionalmente por fracciones de a diez y veinte cigarrillos  
      respectivamente".

Artículo 2

   Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 3

    Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE
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