BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. GANADO. PRIMAS GANADERAS




Promulgación: 04/12/1934
Publicación: 14/12/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1524

Artículo 1

   Facúltase al Banco de la República para conceder al Ministerio de Hacienda un crédito especial en cuenta corriente, hasta la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), destinado a facilitar la aplicación del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 17 de Setiembre próximo pasado, sobre primas a los ganados.

Artículo 2

   El importe del beneficio que se obtenga por la colocación en el Mercado Libre, del porcentaje de cambios asignado para primas a los ganaderos, será depositada en la mencionada Cuenta Corriente.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE
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