PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 27/11/1934
Publicación: 01/12/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1522

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta de novecientos mil pesos ($ 900.000.00), valor nominal, en títulos de la "Deuda de Obras Públicas 6
1/2 % 1932" con carácter de reintegro, cuyo producido será destinado a mantener hasta el 1° de Febrero de 1935, el fondo de "Trabajos de socorro" creado por la ley número 9275 de 23 de Febrero próximo pasado.

Artículo 2

   Cométese al Poder Ejecutivo la distribución de estos recursos de acuerdo con las necesidades de cada Departamento.

Artículo 3

   Los Municipios deberán rendir cuenta al Poder Ejecutivo de la inversión de estos recursos y de los anteriormente recibidos, detallando las obras realizadas.

Artículo 4

    Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE
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