Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta de novecientos mil pesos ($ 900.000.00), valor nominal, en títulos de la "Deuda de Obras Públicas 6
1/2 % 1932" con carácter de reintegro, cuyo producido será destinado a mantener hasta el 1° de Febrero de 1935, el fondo de "Trabajos de socorro" creado por la ley número 9275 de 23 de Febrero próximo pasado.
Los Municipios deberán rendir cuenta al Poder Ejecutivo de la inversión de estos recursos y de los anteriormente recibidos, detallando las obras realizadas.