Suprímese de la planilla número 157 (Sección C., Poder Judicial) del Presupuesto General de Gastos, un cargo de Juez Suplente y su dotación de $ 5.100.00 anuales, reduciéndose la partida de "Gastos de locomoción" de esta misma planilla a la cantidad de mil doscientos pesos anuales ($ 1.200.00).
Destínase por una sola vez la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) para gastos que demande la instalación del Juzgado Letrado de Menores y su funcionamiento hasta el 31 de Diciembre de 1934.
La Suprema Corte de Justicia proveerá de sus cuadros administrativos el personal necesario para el funcionamiento inmediato del Juzgado Letrado de Menores, debiendo elevar a estudio del Parlamento antes del 30 de Noviembre próximo las planillas del respectivo proyecto de presupuesto definitivo.
El Ministerio de Salud Pública facilitará el servicio técnico y el de visitadoras que requiere el Juzgado Letrado de Menores en ejercicio de su ministerio.
El Archivo de las actuales Fiscalías de lo Civil de 1.o y 2.o turnos, relacionados con asuntos de menores, pasará al Juzgado que se organiza por el artículo 1.o de la presente ley.