PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 23/10/1934
Publicación: 30/10/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1453

Artículo 2

   Todos aquellos que tuvieran créditos contra el Estado como consecuencia de las actividades relacionadas con el Servicio Oficial de Defensa contra la Langosta, anteriores al mes de Agosto de 1933, deberán presentarse dentro del término de sesenta días a partir de la fecha de promulgación de la presente ley con los justificativos de sus créditos, a la Dirección General de Contralor y de Lucha contra la Langosta.
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