COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS




Promulgación: 21/09/1934
Publicación: 27/09/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1411

Artículo 1

   Prorrógase por el término de tres años, a contar desde el 27 de Mayo de 1934, el plazo de veinticinco (25) años, a que se refiere el artículo 1.° de la ley del 27 de Mayo de 1909.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Para disfrutar de las franquicias del artículo 1.° las empresas no podrán mantener un personal menor que el promedio que han tenido desde el 1.° de Enero hasta el 27 de Mayo del presente año.

Artículo 3

   Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6.° de la ley de 27 de Mayo de 1909, habrá además en el personal obrero, de dichas empresas, un 30 % de ciudadanos.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

TERRA - JOSE REAL IDIARTE - CESAR CHARLONE
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