FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTES DE GIRO. SOBRETASA INMOBILIARIA




Promulgación: 20/09/1934
Publicación: 25/09/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1408

Artículo 1

   Los contribuyentes morosos de contribución inmobiliaria y adicionales, patentes de giro y sobretasa inmobiliaria por el año 1934 y anteriores,
podrán regularizar sus atrasos abonándolos en tres cuotas antes del 15 de Diciembre del año en curso, y en las fechas que determinará el Poder
Ejecutivo para poder gozar de la exención total de los recargos legales que les correspondieren.

TERRA - CESAR CHARLONE
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