El Poder Ejecutivo hará la escala de los salarios que han de pagarse a los obreros al servicio del Estado, así como a los contratados por empresas que tomen a su cargo la ejecución de obras o servicios públicos. Para formar la escala de salarios, se tendrán en cuenta las disposiciones corrientes de la mano de obra. En las obras públicas contratadas por particulares las empresas y contratistas abonarán los jornales de acuerdo con la escala que aprobare el Poder Ejecutivo. En los casos de rebaja de jornales, ellas serán devueltas al Estado, debiendo éste deducirlas de los pagos mensuales de obras hechas, adoptando las medidas necesarias para el debido contralor.