Suspéndese durante el actual ejercicio económico, la aplicación de todas las disposiciones que hayan autorizado la inversión de las economías que puedan producirse en los rubros del Presupuesto General de Gastos, para atender gastos extraordinarios extrapresupuesto. Los saldos que resulten sin invertir por el expresado concepto quedarán a beneficio de Rentas Generales.