MINISTROS. CARGOS




Promulgación: 03/07/1934
Publicación: 11/07/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1280

Artículo 1

   Cuando un Senador o Representante fuese llamado a ocupar un Ministerio o una Subsecretaría de Estado, si su suplente perteneciera a la otra Cámara, será convocado, de acuerdo con el artículo 111 de la Constitución y por el tiempo que corresponda, sin que ello importe la pérdida de la banca en el Cuerpo de que procede. A su vez, éste será sustituído por su suplente,
durante el tiempo que el titular ocupe el puesto de Ministro o Subsecretario de Estado.

TERRA - ALBERTO DEMICHELI
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