Prorrógase hasta el 31 de Julio del año en curso, la vigencia del Código Penal promulgado el 18 de Enero de 1889 y todas las leyes vigentes que lo complementan, modifican o interpretan.
El 1° de Agosto del corriente año, en su reemplazo será puesto en vigencia en todo el territorio de la República, el Código Penal promulgado el 4 de Diciembre del año 1933.