JUZGADOS. CREACION. ORGANIZACION




Promulgación: 08/06/1934
Publicación: 13/06/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1173

Artículo 1

   El Juzgado Letrado de Menores, a que se refiere el Código del Niño,
vigente en virtud de la ley del 6 de Abril de 1934, entrará en funciones el 1.° de Agosto del corriente año.

Artículo 2

   Hasta esa fecha las funciones que dicho Código atribuye al Juzgado de Menores, serán desempeñadas por los Magistrados y funcionarios que, de conformidad con el artículo 153 del mencionado Código debían desempeñarlas hasta el 6 de Junio de 1934.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - JOSE A. OTAMENDI
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