DECLARACION DE INTERES TURISTICO




Promulgación: 14/05/1934
Publicación: 08/06/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1081

Artículo 8

   El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de los servicios permanentes ya establecidos, deberá tomar las medidas necesarias para mejorar y reforzar los servicios marítimos y policiales de la zona, durante el periodo comprendido entre el 1.o de Diciembre y el 30 de Abril de cada año. A tal efecto, deberá proveer a la Capitanía local de elementos suficientes para prestar debida ayuda y auxilios en caso necesario, a las embarcaciones de turismo.
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