El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de los servicios permanentes ya establecidos, deberá tomar las medidas necesarias para mejorar y reforzar los servicios marítimos y policiales de la zona, durante el periodo comprendido entre el 1.o de Diciembre y el 30 de Abril de cada año. A tal efecto, deberá proveer a la Capitanía local de elementos suficientes para prestar debida ayuda y auxilios en caso necesario, a las embarcaciones de turismo.