Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a entregar a la Junta Local de Punta del Este la suma de un millón de pesos en títulos a que se refiere la ley número 9138, de fecha Noviembre 8 de 1933 (*) para la construcción de hoteles.
Los fondos provenientes de la venta de propiedades de los Ferrocarriles
del Estado a las Usinas Eléctricas del Estado pasan en calidad de préstamo a la Comisión Nacional de Turismo como capital inicial de esta operación, con carácter de reintegro, el que se efectuará en las condiciones establecidas por el inciso B) del artículo 7°.
Estos recursos se invertirán:
A) En la compra o expropiación de terreno adecuado, construcción y
alhajamiento de un Hotel Casino Balneario en la jurisdicción, de gran
capacidad locativa y de confort moderno económico. El precio de la pensión
diaria no podrá exceder de cinco pesos por persona.
B) Podrá destinarse hasta la suma de cien mil pesos para construir un hotel y
obras en la Isla de Gorriti y hasta igual cantidad en expropiaciones y
mejoras edilicias en la zona de Punta del Este.
Cométese a la Inspección General de Hacienda el contralor de los rubros e inversión de los recursos de la Junta Local.(*)