La Junta del Punta del Este que crea la presente ley tendrá a su cargo el gobierno y administración locales dentro de la jurisdicción cuyos límites fija el artículo 1°, con excepción de los servicios marítimos y de policía, pudiendo realizar las obras edilicias, de saneamiento y todas aquellas otras
de mejoramiento general que conceptúe convenientes con fines principales al mejor desarrollo y explotación del turismo en la zona. A tal fin, contará con los siguientes recursos:
A) Los que fije el Presupuesto General de Gastos del Departamento de
Maldonado.
B) El veinticinco por ciento de lo producido durante el año por el impuesto a
la propiedad inmueble situada dentro de sus límites, que corresponden al
Tesoro Nacional.
C) Del producido del Hotel Casino, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 7.°.
D) Los actuales recursos y personal que el Presupuesto Departamental dedica
al cuidado del bosque Municipal que de acuerdo con el artículo 1° se
incluye dentro de la jurisdicción.
E) De las contribuciones, donaciones o legados que fuera objeto.