DECLARACION DE INTERES TURISTICO




Promulgación: 14/05/1934
Publicación: 08/06/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1081

Artículo 4

   La Junta del Punta del Este que crea la presente ley tendrá a su cargo el gobierno y administración locales dentro de la jurisdicción cuyos límites fija el artículo 1°, con excepción de los servicios marítimos y de policía, pudiendo realizar las obras edilicias, de saneamiento y todas aquellas otras
de mejoramiento general que conceptúe convenientes con fines principales al mejor desarrollo y explotación del turismo en la zona. A tal fin, contará con los siguientes recursos:

A) Los que fije el Presupuesto General de Gastos del Departamento de  
   Maldonado.
B) El veinticinco por ciento de lo producido durante el año por el impuesto a  
   la propiedad inmueble situada dentro de sus límites, que corresponden al  
   Tesoro Nacional.
C) Del producido del Hotel Casino, de acuerdo con lo establecido por el  
   artículo 7.°.
D) Los actuales recursos y personal que el Presupuesto Departamental dedica 
   al cuidado del bosque Municipal que de acuerdo con el artículo 1° se  
   incluye dentro de la jurisdicción.
E) De las contribuciones, donaciones o legados que fuera objeto.
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