Declárase que las supresiones de cargos a que se refiere el artículo 4.°
de la ley de 27 de Abril de 1934, no alcanzan a los puestos que desempeñaban en comisión en el Ministerio del Interior, los funcionarios de la Policía de Montevideo, que en virtud de la misma ley, fueron incorporados a la planilla respectiva de dicha Secretaría de Estado, dejándose, en consecuencia, sin efecto, lo dispuesto por el artículo 4.° al principio citado.