CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. PRESTAMOS. GARANTIAS DE ALQUILER. COOPERATIVA DE CONSUMOS DE LA MUTUA MILITAR URUGUAYA. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, para descontar
de las pasividades de sus afiliados, los créditos que a favor de la Cooperativa de Consumos de la Mutua Militar Uruguaya, determina el artículo
11 de los estatutos de la referida Cooperativa.
Autorízase a la vez a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles para otorgar garantías por alquileres de viviendas que ocupen sus afiliados, a
cuyo efecto retendrá de las pasividades, los importes que correspondan por
tal concepto.