CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. PRESTAMOS. GARANTIAS DE ALQUILER. COOPERATIVA DE CONSUMOS DE LA MUTUA MILITAR URUGUAYA. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS




Promulgación: 11/05/1934
Publicación: 19/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1060

Artículo 1

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, para descontar
de las pasividades de sus afiliados, los créditos que a favor de la Cooperativa de Consumos de la Mutua Militar Uruguaya, determina el artículo
11 de los estatutos de la referida Cooperativa.

Artículo 2

   Autorízase a la vez a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles para otorgar garantías por alquileres de viviendas que ocupen sus afiliados, a
cuyo efecto retendrá de las pasividades, los importes que correspondan por
tal concepto.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo reglamentará, la presente ley.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE
Ayuda